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Persona Expuesta Políticamente
En la regulación financiera, persona expuesta políticamente (PEP, también persona políticamente expuesta o persona con responsabilidad pública) es un término que describe a alguien a quien se le ha confiado una responsabilidad pública prominente. Por lo general, una PEP presenta un mayor riesgo de participación potencial en sobornos y corrupción en virtud de su posición y la influencia que pueda tener. Los términos «persona políticamente expuesta» y «figura política extranjera de alto rango» a menudo se utilizan indistintamente, en particular en los foros internacionales. Oficial extranjero es un término para individuos considerados como personas del gobierno bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA), y aunque las definiciones son similares a las de PEP, hay bastantes diferencias y no deben ser usadas indistintamente. El término PEP se utiliza típicamente para referirse a los clientes en la industria de servicios financieros, mientras que «funcionario extranjero» se refiere a los riesgos de las relaciones con terceros en todas las industrias. Articulo tomado de wikipedia. Haz click y dirígete allí para obtener más información.
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Glosario de Definiciones y Términos
Aceptación de Riesgo: Una decisión informada de aceptar las consecuencias y probabilidades de un riesgo en particular.
Administración de Riesgos: La cultura, procesos y estructuras que están dirigidas hacia la administración efectiva de oportunidades potenciales y efectos adversos.
Análisis de Riesgo: Un uso sistemático de la información disponible para determinar cuan frecuentemente puede ocurrir eventos especificados y la magnitud de sus consecuencias.
Beneficiario Final: De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Asociación Financiera Internacional – GAFI, se entendera(n) como beneficiario(s) final(es) a la(s) persona(S) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a una contraparte o cliente, o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una compra o una venta de divisas o de cheques de viajero, incluyen también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad del 25% o mas de una persona jurídica.
Canal de Distribución: Es el medio por el cual se ofrece el producto o servicio (Oficinas de Atención, Ventanillas).
Cheque de Viajero: Cheque a la orden emitido por un banco a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión disponible
al momento de emitirse y que, en las voces del articulo 746 del Código de Comercio, puede ser pagadero en el interior o exterior del país en el que se emita.
CICAD: Comisión Internacional para el Control del Abuso de Drogas: Es el foro político del hemisferio occidental para tratar con el problema de las drogas.
CCICLA: (Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de activos): Es el órgano consultivo del Gobierno Nacional que dicta la política para luchar contra los delitos de lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Cliente Externo: Persona natural o jurídica y demás entidades asimiladas a estas, con las que el profesional de cambio celebra compras o ventas de divisas o cheques de viajero.
Cliente Interno: Es la persona vinculada al profesional de compra o venta de divisas o cheques de viajero.
Comité de Basilea (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea): Organización formada en 1975, por los presidentes de los Bancos Centrales del Grupo de Los Diez (países), integrada por autoridades en Supervisión Bancaria de los siguientes países: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y Los Estados Unidos.
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